SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
concedió
La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 16 de enero, cursante de fs. 21 a 24, concedió la tutela solicitada, “…debiendo darse cumplimiento al Artículo 123.- y Artículo 125.- de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) La Directora del Centro Penitenciario “Obrajes”, actuó al margen de la ley, pues impuso una sanción anticipada, sin haberse realizado la audiencia conforme a procedimiento, pues no se escuchó la acusación y menos se dio oportunidad a la infractora Elizabeth Coca Vera, de argumentar su defensa; 2) Según procedimiento, una vez ejecutoriada la resolución correspondía ejecutar la sanción impuesta; 3) La norma también prevé que (no obstante) el pronunciamiento oral, la autoridad competente debió fundamentar por escrito tal decisión (art. 30 de la LEPS), pero no refiere que deba emitirse una sanción disciplinaria como la Resolución 03/2015 de 12 de enero, con la cual se pretendía notificar a la interna en una forma ilegal y arbitraria; y, 4) Al haber actuado de forma contraria a lo dispuesto en la norma, corresponde otorgar la tutela solicitada, debiendo la Directora del Centro de Orientación Femenina “Obrajes”, ordenar que la accionante Elizabeth Coca Vera sea retirada de la sección de aislamiento y conducida a su “toldo”, y regularizando procedimiento, convocar a audiencia respectiva, en la que deberá escucharse la acusación y dar oportunidad a la ahora accionante de argumentar su defensa, y si corresponde aplicar el art. 125 (de la LEPS).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR