Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
II.2.
II.2. Resolución 03/2015 de 12 de enero, que resuelve declarar a la accionante infractora de faltas graves previstas en el art. 129.7 de la LEPS, disponiendo el traslado de ésta a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso, por un máximo de treinta días calendario, en base al informe presentado por la Encargada de Seguridad Interna del Centro de Orientación Femenina “Obrajes” -codemandada- (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR