SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S3

Fecha: 29-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina “Obrajes”, el 10 de enero de 2015, cuando se encontraba en su vivienda provisional -“toldo”- en compañía de otra interna, fueron conducidas por orden de Janeth Machaca Cota, Encargada de Seguridad Interna del mencionado centro -ahora codemandada-, al sector de aislamiento de la manera más abrupta e ilegal, pues en ningún momento se le mostró notificación alguna con resolución que determine esa medida, y solo se les dijo que sus personas se encontrarían en estado de ebriedad, lo que no era evidente, pues ni siquiera se practicó el examen de alcoholemia ni se encontró ningún tipo de bebida o sustancia psicoactiva en su “toldo”.

Señaló que, el 12 de enero de 2015, la Directora del referido centro, intentó notificarla con una Resolución que disponía la sanción disciplinaria de treinta días de aislamiento en régimen más riguroso, sin que se haya llevado a cabo ningún tipo de audiencia ante la Comisión Disciplinaria, encontrándose a la fecha de interposición de la acción, en aislamiento indebido.

Indicó que en el presente caso existió abuso de autoridad y usurpación de funciones por parte de la Encargada de Seguridad Interna del centro, pues en el momento en que se la condujo a celdas de aislamiento, dicha funcionaria no tenía ningún documento que respalde su accionar, ello en el marco de los arts. 68, 119 y 122 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).

Así también mencionó que, conforme los arts. 123 y 125 de la citada Ley, las sanciones disciplinarias deben pronunciarse a través de una resolución fundamentada previa audiencia donde se pueda asumir su defensa, siendo las sanciones cumplidas una vez que éstas queden ejecutoriadas. Lo que no sucedió en su caso, habiéndosela considerado en todo momento responsable de una falta grave sin tener los elementos que fundamenten de manera objetiva su participación, actuando contra el principio de legalidad.