SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Así, se tiene que ese es el medio de impugnación idóneo, que necesariamente debe ser agotado por la accionante antes de acudir a la instancia constitucional, la que solo podrá ingresar a analizar el fondo la problemática presentada, siempre que la misma persista a pesar del reclamo oportunamente efectuado.
Sin embargo, atendiendo a la concesión de tutela inicialmente dispuesta, por la cual la Jueza de garantías que estableció en el caso la vulneración de los derechos de la accionante y determinó se lleve adelante el procedimiento previsto por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, y previendo que debido al tiempo transcurrido entre el pronunciamiento de dicha Resolución y la presente revisión por parte de esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben mantenerse vigentes los efectos dispuestos en la inicial concesión de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR