Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
Fragmento 13
De la revisión de antecedentes se tiene que la problemática traída a través de la presente acción, no puede ser resuelta mediante la misma, toda vez que, inicialmente debe ser denunciada ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa, el mismo que en el caso que nos ocupa recae en el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a quien incluso las autoridades del Centro de Orientación Femenina “Obrajes” hicieron llegar la Resolución que determinó la sanción disciplinaria (Conclusión II.3), acusada aquí como supuestamente lesiva de los derechos y garantías de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR