AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2015-RCA
Fecha: 01-Jul-2015
1)
El accionante en su memorial de impugnación, señaló lo siguiente: 1) El Tribunal de garantías no fundamentó el incumplimiento de los arts. 33 y 53 del CPCo; asimismo, al haber establecido la improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme al art. 403.2 del CPP, denota que anticiparon criterio, agravando sus derechos de acceso a la justicia por omitir elementos de derecho y por utilizar fundamentos de hecho relacionados al fondo de la acción; 2) El Auto de 12 de noviembre del citado año, es la respuesta a una simple petición no vinculada de forma directa a la consideración de su apelación, la cual estaba orientada a lograr se ordene corregir procedimiento por el inferior; por otra parte, el 14 del mismo mes y año, el “…juez de origen…” (sic) le concedió la apelación restringida y dispuso la remisión al superior en grado, cuya autoridad superior debió advertir en su Resolución respecto al recurso que le correspondía; 3) Se declaró improcedente la acción tutelar, sobre la base de una resolución impugnada de inconstitucional; es decir, el Auto de 12 de noviembre de 2014 fue denunciado como un acto que restringió sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, utilizaron ese acto inconstitucional para privilegiar lo formal antes que el principio de justicia; 4) Nunca consintió las lesiones a sus derechos, las denunció oportunamente y la omisión a su consideración, es el argumento de fondo de su acción y al ser utilizado para fundamentar la improcedencia, pone de manifiesto la anticipación de su criterio en el fondo de su demanda; y, 5) El hecho de haberle advertido de manera errónea por parte del Tribunal de origen, de presentar el recurso por la vía restringida, constituye vulneración de los derechos denunciados que ahora pretenden hacerle responsable, siendo el juzgador quien se equivocó.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis del caso concreto
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado
- CONFIRMAR