Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2015-RCA
Fecha: 01-Jul-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 169/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 126 a 127 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Isaac Soto Choquetanga contra Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Octavio Apaza Elías y José Luís Quiroga Flores, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del referido departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis del caso concreto
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado
- CONFIRMAR