Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2015-RCA
Fecha: 01-Jul-2015
o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado
Por las consideraciones expuestas, en el caso analizado, la jurisdicción constitucional se halla impedida de conocer la acción tutelar interpuesta; toda vez que, este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio eficiente de resguardo inmediato, para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado, conforme a lo razonado en el citado Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis del caso concreto
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado
- CONFIRMAR