AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2015-RCA

Fecha: 01-Jul-2015

o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado

Por las consideraciones expuestas, en el caso analizado, la jurisdicción constitucional se halla impedida de conocer la acción tutelar interpuesta; toda vez que, este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio eficiente de resguardo inmediato, para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado, conforme a lo razonado en el citado Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.