AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2015-RCA

Fecha: 01-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs. 75 a 90 vta., el accionante refirió que el 25 del mismo mes de 2011, el Ministerio Público presentó acusación en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, siendo posteriormente presentada la acusación particular.

Refirió que, producto de la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 22/2013, declarándolo culpable del delito de abuso deshonesto, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años y seis meses; por tal motivo, interpuso el recurso de apelación restringida que dio lugar a la emisión del Auto de Vista 62/2013 de 16 de agosto, dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la misma que confirmó la Sentencia impugnada, dando lugar a la formulación del recurso de casación contra la citada Resolución de alzada.

Sostiene que, paralelamente a la interposición del citado recurso, formuló el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, el mismo que fue conocido y tramitado por el Tribunal de origen, quien en audiencia pronunció el Auto Interlocutorio 85/2014 de 26 de septiembre, declarando improbada la excepción, advirtiéndole que la impugnación sólo admitía la reserva; alegando que planteó apelación incidental contra el mencionado Auto; empero, la misma nunca corrió los trámites de ley.

Agregó que, en virtud a la advertencia efectuada por la autoridad judicial, presentó recurso de apelación restringida y luego de su admisión, fue remitida ante el superior en grado, cuyo Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 19 de noviembre del mencionado año, dispuso la devolución de obrados ante el Tribunal de Sentencia de origen, arguyendo que la excepción planteada no era susceptible de apelación restringida, llamando severamente la atención al Juez a quo por hacer incurrir en error al Tribunal de alzada; no obstante de haber sido ésta autoridad jurisdiccional quien le advirtió que tenía la vía de la apelación restringida, constituyéndose ese hecho en defecto absoluto. 

Señaló que, la conducta omisiva del Presidente del Tribunal de alzada se agravó, debido a que al conocer de su apelación restringida, privilegió un formalismo procesal por encima de la preservación de la norma constitucional y la protección de derechos y garantías constitucionales, negando considerar su recurso, simplemente bajo el argumento falso que la resolución estaba ejecutoriada.

Finalmente, el expediente fue devuelto ante el Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que resuelva el recurso de casación que interpuso, emitiendo el Auto Supremo 750/2014-RA de 17 de diciembre, que declaró inadmisible el recurso; posterior a ello, solicitó explicación, complementación y enmienda, denunciando la vulneración de sus derechos constitucionales; sin embargo, los Magistrados por una omisión indebida, no tomaron en cuenta, haciendo sólo mención en el Auto Supremo 058/2015 de 26 de enero, como una cuestión no considerada en el examen de admisibilidad, tolerando con ello la vulneración de la norma constitucional.