AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2015-RCA

Fecha: 01-Jul-2015

improcedente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 169/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 126 a 127, declaró improcedente la acción de amparo constitucional; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes, advirtió que contra el Auto de 12 de noviembre de 2014, que define respecto de la apelación formulada sobre la “Resolución” de excepción, el accionante no activó ningún mecanismo de impugnación a fin de que el Tribunal de alzada u otra instancia, modifique esa decisión; extremo que importa consentimiento tácito a dicha negativa o rechazo, reclamando recién directamente a través de esta acción tutelar, incumpliendo con el principio de subsidiariedad; b) Al haber activado un recurso “inidóneo”, el mismo repercute en el cómputo del plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que no se agotaron los medios idóneos dentro del plazo máximo de seis meses a partir de conocido el acto ilegal, es decir, a partir de la notificación con la “Resolución” que rechazó el recurso de apelación; c) El accionante por medio de esta acción de defensa, pretende retrotraer el proceso penal, buscando que las autoridades jurisdiccionales se pronuncien sobre un cuestionamiento que no formuló en su oportunidad ante el Tribunal de apelación que tomó la decisión, menos ante el de casación; y,       d) Con dicha inactividad y silencio, consintió el acto que ahora tardíamente reclama, cuando dejó precluir su derecho a hacerlo por negligencia propia, cuya causal de improcedencia se encuentra prevista en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber interpuesto recurso de apelación incidental dentro del plazo establecido por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP).