AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-RCA
Fecha: 14-Jul-2015
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Respecto a éste punto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, señaló que es posible excluir de la citación con la acción de amparo constitucional a terceros interesados en dos situaciones: 1) Cuando estos estén integrados con una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable, y 2) Cuando no exista una previsibilidad de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional (SCP1115/2012) (las negrillas son nuestras).
El caso en análisis, se adecuó a la aplicación del segundo punto de la jurisprudencia aludida en cuanto a prescindir por excepción de la citación a terceros interesados, porque estando impugnada en la presente acción de amparo constitucional la Sentencia 020/2014, por supuestas vulneraciones al debido proceso, falta de motivación de la misma y de provocar en su contenido, como indican, atentando a la seguridad jurídica; se advierte que con relación a tal impugnación, que aquellos no podrían aportar prueba o certidumbre relativos a desvirtuar la demanda accionada, mucho menos en cuanto a la fundamentación observada supra, donde cuyo contenido radica en la resolución que únicamente fue atribución de dilucidar de los nombrados Magistrados demandados; es previsible por ello, tal exclusión de citación.
Conforme al reciente examen, se observó que los accionantes en el caso, identificaron correctamente a las autoridades que supuestamente lesionaron sus derechos y en correlación a ello solicitaron al Tribunal de garantías se conceda la tutela jurídica, disponiendo dicte nueva sentencia en la que se considere el argumento planteado en el sentido de que la prescripción no habría operado, conforme a determinación de la norma especial que invocan aplicable a la materia contenida en el reglamento aprobado mediante DS 25950.
Por todo lo precedentemente manifestado, es previsible la admisión de la presente acción de amparo constitucional, aplicando la excepción de citación a terceros interesados por la previsibilidad analizada de que ellos no podrían aportar prueba o argumentos concernientes a dilucidar el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuando estos se integren por una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable podrá excepcionalmente excusarse su citación, supuesto que además permite a este Tribunal decidir no anular o denegar una demanda de amparo constitucional por dicha omisión si de los hechos y pruebas aportadas por la parte accionante resulta clara la vulneración al derecho o garantía y no exista previsibilidad alguna de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional”
- a)
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