AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-RCA
Fecha: 14-Jul-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 317/2015 de 22 de junio, cursante a fs. 582, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eufronio Camacho Vega, Darío Jesús Velásquez Cruz y Víctor Pablo Martín Rodríguez; Director General de Asuntos Jurídicos, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica y Jefe de la Unidad de Recursos Jerárquicos dependientes y representantes legales de Miltón Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en contra de Jorge Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norca Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina, Fidel Marcos Tordoya Rivas; Presidente, Magistrados respectivamente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuando estos se integren por una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable podrá excepcionalmente excusarse su citación, supuesto que además permite a este Tribunal decidir no anular o denegar una demanda de amparo constitucional por dicha omisión si de los hechos y pruebas aportadas por la parte accionante resulta clara la vulneración al derecho o garantía y no exista previsibilidad alguna de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional”
- a)
- 1)