Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-RCA
Fecha: 14-Jul-2015
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Tribunal Departamental de Justicia dicte nueva sentencia en la que se considere el argumento planteado en el sentido de que la prescripción no habría operado por determinación de la norma especial aplicable a la materia contenida en el Reglamento aprobado mediante DS 25950, de manera que se ingrese al fondo de la controversia planteada por el operador “TELECEL S.A.”
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuando estos se integren por una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable podrá excepcionalmente excusarse su citación, supuesto que además permite a este Tribunal decidir no anular o denegar una demanda de amparo constitucional por dicha omisión si de los hechos y pruebas aportadas por la parte accionante resulta clara la vulneración al derecho o garantía y no exista previsibilidad alguna de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional”
- a)
- 1)