AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-RCA

Fecha: 14-Jul-2015

por no presentada

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de junio de 2015 (fs. 456), dispuso que en el plazo de tres días los accionantes cumplan con el art. 33. 2, 4, 7 y 8 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), bajo apercibimiento de tenerse “por no presentada” la acción de amparo constitucional.

Los accionantes, por memorial de complementación presentado el 17 de junio de 2015, cursante de fs. 576 a 579 vta., en cuanto a los terceros interesados para su legal citación, reiteran lo que señalan en los otrosíes 4 y 5 de su memorial de amparo constitucional; piden se libre Provisión Citatoria para el Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, Cesar Carlos Bohrt Urquizu en remplazo de Luís Felipe Guzmán Sanjinés, a tiempo de aclarar que éste último emitió dos resoluciones administrativas regulatorias que quedaron sin efecto por determinación de la Sentencia 020/2014, indican domicilio ubicado en calle 13 de Calacoto 8260 entre Av. Los Sauces y Av. Costanera de la ciudad de La Paz. Del mismo modo solicitan provisión citatoria para el Procurador General del Estado, Héctor Enrique Arce Zaconeta, con domicilio ubicado en la Av. Arce Esq. Rosendo Gutiérrez Edif. Multicentro piso 14 de La ciudad de La Paz.

La Sala Civil, señalada ut supra, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 317/2015 de 22 de junio de 2015, cursante a fs. 582, declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: Al no haber subsanado a cabalidad, evidenciando, que ratifica a los terceros interesados ya citados en su acción y no completó los mismos señalando al demandante del proceso contencioso administrativo origen de la presente acción.

         En el caso elevado en revisión, se evidenció que el Tribunal de garantías, mediante Resolución 317/2015 de 22 de junio, cursante a fs. 582, declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, al no haber el accionante mediante sus representantes subsanado lo observado en señalar con relación a terceros interesados, la citación de la parte demandante del proceso contencioso administrativo; habiéndose limitado a ratificar a los mismos mencionados en su acción.