Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-RCA
Fecha: 14-Jul-2015
a)
La línea jurisprudencial citada, estableció que es posible excluir de la citación con la acción de amparo constitucional a terceros interesados en dos situaciones: a) Cuando estos estén integrados con una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable, y b) Cuando no exista una previsibilidad de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuando estos se integren por una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable podrá excepcionalmente excusarse su citación, supuesto que además permite a este Tribunal decidir no anular o denegar una demanda de amparo constitucional por dicha omisión si de los hechos y pruebas aportadas por la parte accionante resulta clara la vulneración al derecho o garantía y no exista previsibilidad alguna de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional”
- a)
- 1)