AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-RCA

Fecha: 14-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 10 de junio de 2015, cursante de fs. 447 a 455 vta., el accionante mediante sus representantes reclama que la Sentencia 020/2014 de 27 de marzo dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia cuando se refiere al tema de la prescripción, objeto de controversia del presente caso, asumió criterio sin adecuar la aplicación de la norma que establece la misma. El Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por infracciones al marco jurídico regulatorio del sector de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo (DS) 25950 de 20 de octubre de 2000, en su art. 39, instituye el término de prescripción de cinco años, computables a partir de la última fecha en que se hubiese cometido la infracción. La Ley del Procedimiento Administrativo, en su  art. 79 determina que: “las infracciones prescribirán en el término de dos años y que las mismas quedarán interrumpidas mediante la iniciación del proceso de cobro”. Prosigue en cuanto a su aplicación destacando su carácter supletorio, ante la ausencia de norma expresa y especial; el DS. 27113 en su art. 108 señaló que para la imposición de sanciones, se aplicará al conocimiento de las infracciones administrativas que no tengan señalado un procedimiento especial.