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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-O

    Fecha: 16-Jul-2015

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    • Bernardo Huarachi Tola
    • I.2. Petitorio
    • a)
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
    • Fragmento 9
    • Ministerio Público
    • a quienes conforme a lo prescrito por el art. 16.I del CPCo, corresponde la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada
    • III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales y plazo para la interposición de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
    • III.3. Respecto a la oportunidad con que deben ser interpuestas las quejas por demora o incumplimiento de fallos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus efectos.
    • NO HA LUGAR

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