Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-O
Fecha: 16-Jul-2015
II.5.
II.5. Por Resolución ADM-SP.TA 011/2014 de 23 de abril, se ratificó la composición de Sala Primera Especializada y aprobar la nueva Composición de Salas Especializadas del Tribunal Agroambiental, quedando conformada la Sala Primera por los siguientes Magistrados Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Yola Paucara Paco y la Segunda por los Magistrados Javier Peñafiel Bravo, Deysi Villagómez Velasco y Bernardo Huarachi Tola (fs. 808 a 809).
- Bernardo Huarachi Tola
- I.2. Petitorio
- a)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- Ministerio Público
- a quienes conforme a lo prescrito por el art. 16.I del CPCo, corresponde la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales y plazo para la interposición de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.3. Respecto a la oportunidad con que deben ser interpuestas las quejas por demora o incumplimiento de fallos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus efectos.
- NO HA LUGAR