Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-O
Fecha: 16-Jul-2015
Fragmento 9
El art. 17.I del CPCo, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. El parágrafo II refiere que podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa a fin de la sanción disciplinaria correspondiente. El parágrafo III del mismo artículo señala que se podrá imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger.
- Bernardo Huarachi Tola
- I.2. Petitorio
- a)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- Ministerio Público
- a quienes conforme a lo prescrito por el art. 16.I del CPCo, corresponde la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales y plazo para la interposición de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.3. Respecto a la oportunidad con que deben ser interpuestas las quejas por demora o incumplimiento de fallos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus efectos.
- NO HA LUGAR