AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-O
Fecha: 16-Jul-2015
a)
Las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional, informaron que: a) En cumplimiento de la SCP 0281/2015-S1, el 16 de abril del mismo año, el Decano del Tribunal Agroambiental, Juan Ricardo Soto Butrón, convocó a Sesión Ordinaria de Sala Plena para el 17 de abril de 2015, a horas 15:00 teniendo como orden del día el punto único “Varios”, quien firmó como Decano en ejercicio de la Presidencia; b) En la fecha indicada ut supra, continuó la sesión de 9 de abril de 2014, en la que el Decano referido presidió la sesión, con la presencia de los siete Magistrados, que componen la Sala Plena, en la que se trató y eligió como presidente a Lucio Fuentes Hinojosa, refrendada por cuatro Magistrados, ante la negativa de firmar por parte de Bernardo Huarachi Tola, Juan Ricardo Soto Butrón, y Paty Yola Pacaura Paco; c) Resolución ADM-SP.TA 16/2015 de 17 de abril, por la que se dispuso cesar como presidente al Magistrado Bernardo Huarachi Tola; y, elegir a Lucio Fuentes Hinojosa, en su lugar, en tal sentido se dejó sin efecto en parte, la Resolución de Sala Plena 01/2012 de 5 de enero, determinando tomarle juramento; demostrándose así que es Sala Plena la máxima autoridad del Tribunal Agroambiental, conforme a lo establecido en la SCP 0281/2015-S1 y el ECA 008/2015 de 17 de abril del mismo año; d) Los argumentos vertidos por los Magistrados que interpusieron el “recurso de queja”, sobre que no se le dejó concluir los tres años, número de votos y otros carecen de validez debido a que no son tema de pronunciamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, por estar regulada en una norma específica; y, e) Quien incumplió la mencionada SCP 0281/2015-S1, fue el Magistrado Bernardo Huarachi Tola, quien pretendió reconocerse como Presidente; y, acompañado de Notario de Fe Público, exigió la entrega de los ambientes de Presidencia.
- Bernardo Huarachi Tola
- I.2. Petitorio
- a)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- Ministerio Público
- a quienes conforme a lo prescrito por el art. 16.I del CPCo, corresponde la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales y plazo para la interposición de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.3. Respecto a la oportunidad con que deben ser interpuestas las quejas por demora o incumplimiento de fallos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus efectos.
- NO HA LUGAR