AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-O
Fecha: 16-Jul-2015
II.3.
II.3. Por el Acta de Sesión Ordinaria de 17 de abril de 2015, continuación de la Sesión de 9 de abril de 2014, se evidencia que la misma fue presidida por el Decano Juan Ricardo Soto Butrón, con la asistencia de los siete Magistrados que componen la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, Javier Peñafiel Bravo, votó por la cesación de Bernardo Huarachi Tola y solicitó se designe nuevo Presidente y propuso a Lucio Fuentes Hinojosa, que mereció la aprobación de Magistrados Gabriela Cinthia Armijo Paz, Lucio Fuentes Hinojosa, Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, como consta de las firmas cursantes en el Acta referida, evidenciándose asimismo que, la misma no se encuentra refrendada por los demás Magistrados (fs. 793 a 804); al respecto, el Informe SSP-TA 006/2015 de 18 de mayo, refiere que no obstante haber sido remitida el Acta a sus despachos no fue firmada (fs. 805).
- Bernardo Huarachi Tola
- I.2. Petitorio
- a)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- Ministerio Público
- a quienes conforme a lo prescrito por el art. 16.I del CPCo, corresponde la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales y plazo para la interposición de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.3. Respecto a la oportunidad con que deben ser interpuestas las quejas por demora o incumplimiento de fallos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus efectos.
- NO HA LUGAR