AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-O
Fecha: 16-Jul-2015
Bernardo Huarachi Tola
En revisión la Resolución 100 de 26 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal de garantías y el “recurso de queja” sobre incumplimiento de la SCP 0281/2015-S1 de 2 de marzo, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Bernardo Huarachi Tola contra Lucio Fuentes Hinojosa, Javier Peñafiel Bravo, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Deysi Villagomez Velasco, Magistrados del Tribunal Agroambiental.
Por memorial presentado el 10 de junio de 2015, Bernardo Hurachi Tola, Magistrado del Tribunal Agroambiental, dentro de la acción de amparo constitucional referida al exordio, interpone “recurso de queja” por incumplimiento en la ejecución de la SCP 0281/2015-S1 de 2 de marzo, contra los Magistrados Lucio Fuentes Hinojosa, Javier Peñafiel Bravo, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Deysi Villagomez Velasco, ante la renuencia de hacer cumplir la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
Asevera que de acuerdo a las Salas Plenas Extraordinarias 01/2012 y 02/2012 y Resolución 01/2012 del Tribunal Agroambiental y la Resolución Administrativa (RA) ADM-SP.TA 007/2014 de 9 de abril, cesó en el cargo de Presidente del indicado Tribunal y se designó irregularmente a Lucio Fuentes Hinojosa en dicho cargo.
Señala que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por su persona, se dictó la SCP 0281/2015-S1, que resolvió revocar en parte la Resolución 38/2014 de 5 de mayo; y, concedió la tutela únicamente respecto a los derechos a ejercer el cargo de la Presidencia, al debido proceso y a la dignidad humana y denegar en cuanto a los derechos al trabajo, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; dejando sin efecto la RA ADM-SP.TA 007/2014, referida anteriormente, moduló los efectos de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional para evitar indefensión a terceros, quedando subsistentes las resoluciones emitidas por los accionados; dispuso además, que sea el Decano de dicho Tribunal, quien convoque a la continuidad de la sesión de la Sala Plena de 9 de abril de 2014, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Notificadas las partes, con la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, solicitó la entrega de los ambientes de la presidencia y la documentación mediante carta debidamente notariada; sin embargo, Lucio Fuentes Hinojosa, aún como Presidente, mediante carta notariada, CITE: T.A. PRES-L.F.H. 178/2015, con cargo de recepción de 17 de abril de igual año, respondió con un “no ha lugar”, contraviniendo el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, concordante con el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”.
El Decano del Tribunal Agroambiental en conocimiento y cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, convocó a la continuación de la sesión de 9 de abril de 2014, para horas 15:00 del viernes 17 de abril de 2015, a la que concurrieron los siete Magistrados; empero, Lucio Fuentes Hinojosa, Javier Peñafiel Bravo, Deysi Villagómez Velasco y Gabriela Cinthia Armijo Paz, desconocieron la SCP 0281/2015-S1, que dejó sin efecto la RA ADM-SP.TA 007/2014, así como su calidad de Presidente de Sala Plena de Bernardo Huarachi Tola, quien debió dirigir la sesión; y, que el Decano al convocar la misma, cumplió con la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, estaba impedido de presidirla al estar presente el titular, pero luego de un cuarto intermedio, el Decano invitó a Bernardo Huarachi Tola a dirigirla, momento en el que los señalados Magistrados abandonaron Sala Plena.
En la indicada sesión no se trató el punto varios, convocado por el Decano, tampoco se tomó ninguna determinación, menos se plasmó lo establecido en la SCP 0281/2015-S1, y al no estar vigente la “Ley No. 025 desde el art. 139 al art. 152…” (sic); consecuentemente, la norma específica del Tribunal Agroambiental es la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, para el caso de autos, aplicable el art. 35.2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), aspecto no cumplido.
El 20 de abril de 2015, sin ninguna convocatoria, los cuatro Magistrados demandados, cometieron nuevamente las mismas irregularidades incurridas el 9 de abril de 2014, e hicieron aparecer la Resolución de 17 de abril de 2015, que nunca fue aprobada, en una sesión posterior, requisito esencial para dictar cualquier resolución de Sala Plena; misma que carece de fundamentación jurídica cesándolo en el cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental y designando a Lucio Fuentes Hinojosa en el mismo.
Sin amparo legal, la Magistrada Gabriela Cinthia Armijo Paz, fue quien otra vez tomó posesión al supuesto nuevo presidente, en acto público estando presente la prensa oral y escrita, repitiendo el ilegal suceso de 9 de abril de 2014, anulado por SCP 0281/2015-S1, sin que fuera tratado el tema en Sala Plena; consiguientemente, se cometieron ilícitos que ameritan investigación y procedimiento respectivo; dado que, para nombrar al Presidente del Tribunal Agroambiental por mandato del art. 35 de la LSNRA, se requiere dos tercios de votos del total de sus miembros; es decir, cinco votos; no obstante, el Tribunal de garantías, no tomó en cuenta ni consideró ese aspecto a tiempo de emitir el Auto de 26 de mayo de 2015; puesto que, su persona no renunció, ni falleció y tampoco tiene sentencia condenatoria ejecutoriada para la cesación del cargo de presidente, por el contrario se aplicó indebidamente lo establecido en el art. 139 y 140.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que de acuerdo a la disposición transitoria segunda no se encuentra en vigencia.
Alega que el Tribunal de garantías vulneró el derecho de acceso a la justicia al no haber tomado en cuenta la celeridad procesal en el conocimiento de la presente causa dejando transcurrir casi un mes desde la denuncia de incumplimiento de SCP 0281/2015-S1, haciendo notar que el informe emitido por Guadalupe Pérez, Secretaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, data del 18 de abril de 2015, día no laboral en el referido Tribunal, y curiosamente la Resolución que nunca se emitió en Sala Plena de 17 de abril de igual año, es refrendada por cuatro Magistrados; sin referir, porque no firman los otros tres Magistrados del mismo Tribunal.
- Bernardo Huarachi Tola
- I.2. Petitorio
- a)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- Ministerio Público
- a quienes conforme a lo prescrito por el art. 16.I del CPCo, corresponde la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales y plazo para la interposición de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.3. Respecto a la oportunidad con que deben ser interpuestas las quejas por demora o incumplimiento de fallos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus efectos.
- NO HA LUGAR