AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-O

Fecha: 16-Jul-2015

III.3. Respecto a la oportunidad con que deben ser interpuestas las quejas por demora o incumplimiento de fallos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus efectos.

Conforme a la jurisprudencia señalada, en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, notificada que sea la parte interesada con la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, ésta deberá presentar la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo improrrogable de 3 días, en mérito al principio de celeridad procesal prevista en el art. 178 de la CPE, para que esta jurisdicción tenga la potestad de pronunciarse sobre los aspectos cuestionados. De lo contrario será la Comisión de Admisión quien rechace la misma por extemporánea; y, en caso de ser admitida como acontece en autos, el Tribunal Constitucional Plurinacional previo a ingresar al fondo de la problemática deberá evidenciar si fue interpuesta en el plazo determinado, sino, corresponderá su rechazo sin pronunciamiento alguno.

En el asunto de autos Bernardo Huarachi Tola, fue notificado con la Resolución 100 de 26 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal de garantías, el 28 de mayo del mismo año, e interpuso “recurso de queja” ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 10 de junio del mencionado año, siendo su presentación inoportuna; es decir, fuera del plazo de tres días previsto en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, concierne el rechazo de la misma por extemporánea; imposibilitando ingresar al fondo de la problemática planteada.