AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-O

Fecha: 16-Jul-2015

NO HA LUGAR

La Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, declara: NO HA LUGAR a conocer el “recurso de queja” formulada por la parte accionante en la presente acción de amparo constitucional, por denuncia y demora o incumplimiento de la SCP 0281/2015-S1 de 2 de marzo y el ACP 0008/2015-ECA de 17 de abril, así como la Resolución 100 de 26 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal de garantías, por manifiesta extemporaneidad.