DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015
Fecha: 28-Jul-2015
1)
En la DCP 0080/2015 se habían observado dos aspectos puntuales respecto del preámbulo: 1) Que la COM no puede ser identificada como “Constitución Municipal” dado que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico es la Constitución Política del Estado, además que no existe la denominación pretendida dentro del art. 410.II de la CPE. Por lo que, la denominación debía de adaptarse a lo que la Ley Fundamental prevé respecto a estos instrumentos en su art. 275; es decir, como “norma institucional básica de la entidad territorial”; y, 2) Asimismo, se declaró la incompatibilidad de la palabra “autonómicos” en relación a los derechos y deberes, en tanto y en cuanto aquella denominación implicaba una categorización de derechos al margen de la Norma Suprema, debiendo entenderse como derecho autonómico a aquellas acepciones ya expuestas en la DCP 0080/2015.
En la reformulación del proyecto de COM de Yotala, se sustituyó la denominación de “Constitución Municipal” por la “norma institucional básica”, conforme a los fundamentos expuestos, por lo que ya no existe un cargo de incompatibilidad; y en cuanto al término “autonómicos” se evidencia que el mismo se suprimió del texto original, por lo que tampoco se encuentra un cargo de incompatibilidad. Consiguientemente, se declara la compatibilidad del preámbulo con la Norma Suprema.
- a)
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de la Entidades Territoriales Autónomas
- 1)
- Artículo 4 (Carta Orgánica Municipal y Sujeción)
- Control previo de constitucionalidad
- .
- 1. Interculturalidad:
- 2. Equidad de Género:
- 4. Principio de separación de órganos y funciones:
- Artículo 9 (Derechos Autonómicos)
- Artículo 9. (Derechos)
- Fragmento 14
- Sobre la literal h
- Artículo 12. (Distritos Municipales)
- i)
- Artículo 21. (Gobierno Autónomo Municipal y Separación de Órganos)
- Artículo 22. (Concejo Municipal y Facultades)
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 23. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el art. 23 numeral 32 y por vinculatoriedad el art. 31.I
- Sobre el numeral 33
- Artículo. 34 (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Sobre los numerales 10 y 11
- Sobre el numeral 22
- Artículo 45 (Empresas Municipales)
- Artículo 46 (Guardia Municipal)
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 53 (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa)
- Sobre los numerales 7 y 8
- Artículo 63 (Designación de Autoridades Ejecutivas y Administrativas)
- Artículo 92. (Competencias Concurrentes y Compartidas)
- Artículo 93 (Transferencia y Delegación de Competencias)
- Artículo 103 (Régimen de Minorías)
- Artículo 127 (Régimen de Explotación de Áridos y Agregados)