DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015

Fecha: 28-Jul-2015

1)

En la DCP 0080/2015 se habían observado dos aspectos puntuales respecto del preámbulo: 1) Que la COM no puede ser identificada como “Constitución Municipal” dado que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico es la Constitución Política del Estado, además que no existe la denominación pretendida dentro del art. 410.II de la CPE. Por lo que, la denominación debía de adaptarse a lo que la Ley Fundamental prevé respecto a estos instrumentos en su art. 275; es decir, como “norma institucional básica de la entidad territorial”; y, 2) Asimismo, se declaró la incompatibilidad de la palabra “autonómicos” en relación a los derechos y deberes, en tanto y en cuanto aquella denominación implicaba una categorización de derechos al margen de la Norma Suprema, debiendo entenderse como derecho autonómico a aquellas acepciones ya expuestas en la DCP 0080/2015.

En la reformulación del proyecto de COM de Yotala, se sustituyó la denominación de “Constitución Municipal” por la “norma institucional básica”, conforme a los fundamentos expuestos, por lo que ya no existe un cargo de incompatibilidad; y en cuanto al término “autonómicos” se evidencia que el mismo se suprimió del texto original, por lo que tampoco se encuentra un cargo de incompatibilidad. Consiguientemente, se declara la compatibilidad del preámbulo con la Norma Suprema.