Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015
Fecha: 28-Jul-2015
i)
El nuevo texto del proyecto de COM de Yotala, eliminó la frase declarada incompatible, por lo que ya no existe ningún cargo de incompatibilidad contra la norma analizada. No obstante, conforme determina la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los distritos municipales pueden ser: i) Distritos municipales establecidos como espacios desconcentrados de la administración pública municipal (art. 27 de la citada Ley); y, ii) Distritos municipales indígena originario campesinos, establecidos como espacios descentralizados con las características que refiere (art. 28 del mismo cuerpo normativo).
- a)
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de la Entidades Territoriales Autónomas
- 1)
- Artículo 4 (Carta Orgánica Municipal y Sujeción)
- Control previo de constitucionalidad
- .
- 1. Interculturalidad:
- 2. Equidad de Género:
- 4. Principio de separación de órganos y funciones:
- Artículo 9 (Derechos Autonómicos)
- Artículo 9. (Derechos)
- Fragmento 14
- Sobre la literal h
- Artículo 12. (Distritos Municipales)
- i)
- Artículo 21. (Gobierno Autónomo Municipal y Separación de Órganos)
- Artículo 22. (Concejo Municipal y Facultades)
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 23. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el art. 23 numeral 32 y por vinculatoriedad el art. 31.I
- Sobre el numeral 33
- Artículo. 34 (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Sobre los numerales 10 y 11
- Sobre el numeral 22
- Artículo 45 (Empresas Municipales)
- Artículo 46 (Guardia Municipal)
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 53 (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa)
- Sobre los numerales 7 y 8
- Artículo 63 (Designación de Autoridades Ejecutivas y Administrativas)
- Artículo 92. (Competencias Concurrentes y Compartidas)
- Artículo 93 (Transferencia y Delegación de Competencias)
- Artículo 103 (Régimen de Minorías)
- Artículo 127 (Régimen de Explotación de Áridos y Agregados)