Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Sobre la literal h
En el texto reformulado, se modificó la previsión, estableciendo aquella transcrita supra. Realizando el control previo de constitucionalidad de este nuevo apartado, señalado como un deber de los habitantes del municipio de Yotala, se tiene que se encuentra en el marco del deber de bolivianas y bolivianos referido en el art. 108.7 de la CPE, siempre dentro de las competencias y jurisdicción de la ETA. Por lo que no se encuentra incompatibilidad con la Ley Fundamental.
- a)
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de la Entidades Territoriales Autónomas
- 1)
- Artículo 4 (Carta Orgánica Municipal y Sujeción)
- Control previo de constitucionalidad
- .
- 1. Interculturalidad:
- 2. Equidad de Género:
- 4. Principio de separación de órganos y funciones:
- Artículo 9 (Derechos Autonómicos)
- Artículo 9. (Derechos)
- Fragmento 14
- Sobre la literal h
- Artículo 12. (Distritos Municipales)
- i)
- Artículo 21. (Gobierno Autónomo Municipal y Separación de Órganos)
- Artículo 22. (Concejo Municipal y Facultades)
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 23. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el art. 23 numeral 32 y por vinculatoriedad el art. 31.I
- Sobre el numeral 33
- Artículo. 34 (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Sobre los numerales 10 y 11
- Sobre el numeral 22
- Artículo 45 (Empresas Municipales)
- Artículo 46 (Guardia Municipal)
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 53 (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa)
- Sobre los numerales 7 y 8
- Artículo 63 (Designación de Autoridades Ejecutivas y Administrativas)
- Artículo 92. (Competencias Concurrentes y Compartidas)
- Artículo 93 (Transferencia y Delegación de Competencias)
- Artículo 103 (Régimen de Minorías)
- Artículo 127 (Régimen de Explotación de Áridos y Agregados)