Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015
Fecha: 28-Jul-2015
1. Interculturalidad:
1. Interculturalidad: Es el proceso social público y privado en el que se desarrolla el intercambio personal y/o colectivo de compartir, dar, intercambiar y respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas de cualquier naturaleza u origen, sean estas religiosas, ideológicas, económicas, políticas y sociales, en el marco de la ley, sin discriminación y con acceso irrestricto.
- a)
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de la Entidades Territoriales Autónomas
- 1)
- Artículo 4 (Carta Orgánica Municipal y Sujeción)
- Control previo de constitucionalidad
- .
- 1. Interculturalidad:
- 2. Equidad de Género:
- 4. Principio de separación de órganos y funciones:
- Artículo 9 (Derechos Autonómicos)
- Artículo 9. (Derechos)
- Fragmento 14
- Sobre la literal h
- Artículo 12. (Distritos Municipales)
- i)
- Artículo 21. (Gobierno Autónomo Municipal y Separación de Órganos)
- Artículo 22. (Concejo Municipal y Facultades)
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 23. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el art. 23 numeral 32 y por vinculatoriedad el art. 31.I
- Sobre el numeral 33
- Artículo. 34 (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Sobre los numerales 10 y 11
- Sobre el numeral 22
- Artículo 45 (Empresas Municipales)
- Artículo 46 (Guardia Municipal)
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 53 (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa)
- Sobre los numerales 7 y 8
- Artículo 63 (Designación de Autoridades Ejecutivas y Administrativas)
- Artículo 92. (Competencias Concurrentes y Compartidas)
- Artículo 93 (Transferencia y Delegación de Competencias)
- Artículo 103 (Régimen de Minorías)
- Artículo 127 (Régimen de Explotación de Áridos y Agregados)