demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; artículo único del DS 1811 de 27 del mismo mes y año; art. “5” de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; artículo único del DS 1811 de 27 del mismo mes y año; art. “5” de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre d

Fecha: 21-Jul-2015

II.1.1.

II.1.1.   La facultad reglamentaria del Órgano Ejecutivo debió limitarse a desarrollar la Ley de 11 de junio de 1947 y no legislar. En ese sentido el DS 1802, se excedió y reguló más allá de lo que la referida Ley prevé, al disponer un doble aguinaldo y como sanción al incumplimiento un tercer aguinaldo, desconociendo el principio de reserva de ley.