demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; artículo único del DS 1811 de 27 del mismo mes y año; art. “5” de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre d
Fecha: 21-Jul-2015
II.2.1.
II.2.1. Se afirma en la SCP 0064/2015 que: “…no se está restringiendo o limitando un derecho fundamental; por el contrario, se está estableciendo un segundo aguinaldo como derecho de las servidoras y servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector privado del Estado Plurinacional, para la materialización de los valore supremos, fines y funciones esenciales del Estado, para vivir bien…”; y, que “…el Estado está facultado para que a través de políticas públicas pueda adoptar medidas a efectos de aminorar las desigualdades fácticas entre los bolivianos y bolivianas, sin que ello implique daño de la propiedad privada”. Sin embargo, se olvida la naturaleza jurídica de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, que acertadamente fue expresada en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, al indicar lo siguiente: “…el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…” (las negrillas fueron añadidas); por ende, es inaceptable que nuestra institución, como entidad imparcial, vierta afirmaciones sobre las virtudes de las normas legales cuestionadas de inconstitucionalidad, por cuanto el objeto de la presente acción es únicamente verificar si la norma legal objetada efectivamente lesiona los derechos, las garantías, los principios y valores axiológicos contenidos en el pacto social contenido en nuestra Constitución Política del Estado. De ahí, que el AC 0713/2012-CA de 22 de agosto, entre muchos otros, haga énfasis en el objeto de la acción de inconstitucionalidad al señalar que: “…se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado…”.