demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; artículo único del DS 1811 de 27 del mismo mes y año; art. “5” de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; artículo único del DS 1811 de 27 del mismo mes y año; art. “5” de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre d

Fecha: 21-Jul-2015

todas

En lo que respecta al modelo económico, el art. 306 de nuestra Ley Fundamental prevé que ella ésta orientada a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y, que se apoya entre otros, en los principios de igualdad, seguridad jurídica, equilibrio y justicia. Asimismo, señala como deber del Estado asegurar la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura y en la reinversión en desarrollo económico productivo (art. 306.V de la CPE).

En ese entendido, razonamos que era necesario realizar la distinción mencionada ut supra para realizar el test de igualdad reclamado por el accionante, ya que como se indicó el control de constitucionalidad busca contrastar las normas legales cuestionadas con el bloque de constitucionalidad; al no haberse actuado de esa manera, se imposibilitó a los suscritos intervenir en la SCP 0064/2015 de 21 de julio, ya que los cuestionamientos realizados son de fondo.