Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
a)
La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su demanda y amplió los mismos señalando que: a) El menor AA estuvo presente, cuanto se cometieron las medidas de hecho contra sus padres, lo cual le afectó psicológicamente; y, b) Se tomó la declaración de dicho menor, quien señaló que estaba viviendo en el Hotel Lucho y que no podía entrar a su casa porque querían garrotearlo con palo y portaban machete; refiriendo además que su abuelo no le dejó ingresar a su domicilio y que también quiso garrotear a su mamá, por lo que se encontraba asustado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR