SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
concedió
La Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del Departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 240 a 244 vta., concedió la tutela solicitada y considerando ilegal el despojo arbitrario por parte de los demandados, se dispuso que de manera inmediata se expida mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble referido contra los demandados, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, bajo los siguientes fundamentos: 1) Corresponde hacer una ponderación de los derechos, resguardando el interés superior del menor AA, consagrado en el art. 60 de la CPE, quien no puede ingresar a su vivienda; pese a que se ejecutó un mandamiento de desapoderamiento del inmueble contra los demandados, el 1 de diciembre de 2014, nuevamente ingresaron al inmueble, despojando al accionante de su posesión legal sobre éste, en virtud a la sentencia ejecutoriada pronunciada en el proceso de cumplimiento de acuerdo conciliatorio, que siguió contra Alberto Uceda Rodas, privando de la posesión legal del inmueble al accionante, a su esposa y a su hijo menor de edad, pues se obstruyó el ingreso con varios cubos de piedra que obstaculizó la entrada al lote de terreno, encontrándose los demandados nuevamente en dicho lugar pese a que anteriormente se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento; y, 2) Siendo aberrante la forma en que el menor de edad relató los hechos del momento en que se impidió su ingreso y el de su madre al inmueble, vulnerando flagrantemente el derecho a la vivienda y a la dignidad, el niño pide ingresar a su casa; es decir, vivir en ella con dignidad; por lo que, debe observarse el principio “favorus debilis” (sic), ya que, al tratarse de un niño de ocho años, no se encuentra en igualdad de condiciones con relación a su abuelo paterno y su tíos quienes son personas mayores de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR