SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.5.
II.5. El 1 de diciembre de 2014 a horas 22:45, el hoy accionante denunció ante la FELCC a María Velásquez Lovera y otros, por la presunta comisión de delito de desobediencia a la autoridad, allanamiento y amenazas, hecho suscitado el mismo día de la denuncia después de haber realizado el mandamiento de lanzamiento y desapoderamiento contra los ahora sindicados, debido a que durante la tarde, tanto su persona como su esposa fueron a trabajar, y al regresar a su domicilio por la noche, su esposa vio que los ahora demandados ingresaron nuevamente a su casa y les amenazaron indicando que no iban a salir, los mismos se encontraban con palos y machetes; y ante la denuncia acudieron efectivos policiales y aprehendieron a María Velásquez Lovera, y al día siguiente, a Wilson Uzeda Chinuri, ambos por desobediencia a la autoridad, allanamiento y amenazas (fs. 44 a 57); asimismo, el 2 de igual mes y año, éstos solicitaron al Fiscal de Materia, la aplicación de un criterio de oportunidad, realizando un depósito de Bs120.- y en consecuencia, se les conceda la extinción de la acción (fs. 59); de igual forma, en la misma fecha el citado Fiscal puso a conocimiento de la Jueza de la causa el inicio de investigaciones a los prenombrados codemandados y su imputación formal, requiriendo la aplicación del criterio de oportunidad solicitado (fs. 61 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR