SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por motivos económicos fue a trabajar a Suiza, de donde envió dinero a su padre Alberto Uzeda Rodas -hoy demandado- para la compra de un inmueble a su nombre; empero, cuando regresó se enteró que en los documentos se consignó como único propietario al primero nombrado y en cuya casa no solo vivía él, sino también Wilson Uzeda Chinuri y María Velásquez Lovera -hermano y cuñada del accionante- convirtiéndose intolerable la convivencia de su familia con los demandados, por lo que, el 17 de abril de 2009, interpuso demanda de cumplimiento de acuerdo conciliatorio contra el ahora demandado, emitiéndose Sentencia el 4 de diciembre del citado año, misma que declaró probada su pretensión, otorgando un plazo de veinte días al demandado para la desocupación del inmueble; dicha Resolución fue confirmada en apelación por Auto Supremo (AS) 04/2011 de 2 de marzo, dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró improcedente el recurso de casación, interpuesto por el demandado.

El 11 de junio de 2014, solicitó se emita la respectiva orden de desapoderamiento, la cual no pudo ser cumplida principalmente por la obstaculización de los codemandados; por lo que, reiteró la solicitud para que se faccione una nueva orden de desapoderamiento, siendo ampliada contra todos los hoy demandados, misma que se dictó el 1 de octubre del citado año y fue ejecutado el 1 de diciembre de igual año; una vez concluido el desapoderamiento y encontrándose la totalidad del inmueble en posesión legal de su familia, procedieron a cerrar con candados todas las habitaciones y se dirigieron a sus fuentes laborales; empero, en horas de la tarde del mismo día, cuando su esposa retornó a su inmueble, verificó que los hoy demandados, ingresaron nuevamente a la casa, con todos sus bienes, agrediéndole verbalmente, tal como se demuestra a través de la declaración de su pequeño hijo en oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del informe del proceso penal, por lo cual, ésta huyó del lugar por temor a su integridad física y al comunicarle al hoy accionante, ambos interpusieron la respectiva denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Villamontes; en consecuencia, los efectivos policiales de dicha institución se presentaron en el inmueble señalado, verificando esos extremos; en el acto fue aprehendida su cuñada y al día siguiente su hermano, siendo procesados por el delito de desobediencia a la autoridad, proceso penal en el que, ante el depósito de Bs120.- (ciento veinte bolivianos), se le otorgó “el criterio de oportunidad”, sin que se obliguen a cumplir orden alguna, quedando en libertad el 3 de igual mes y año, retornando ambos al inmueble objeto de desapoderamiento.

Asimismo, el hoy demandado, el 2 de diciembre de 2014, encontrándose en posesión ilegal del inmueble objeto del desapoderamiento, hizo descargar en la puerta una volquetada de piedra, todo con la finalidad que no pueda ingresar su movilidad, herramienta de trabajo con la cual cubre las necesidades de su familia, motivo por el que no pudo retornar a su casa junto a su esposa e hijo de ocho años, pues en el mismo viven las personas demandadas, quienes se oponen al ingreso; además de encontrarse ahí todas sus pertenencias y artículos de primera necesidad, por lo que están pernoctando en una residencial, y que debido a su deplorable situación económica, a la fecha de interposición de esta acción de defensa ya no está en condiciones de sostener tal situación.