Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2014, el ahora accionante, devolvió el mandamiento de lanzamiento, por cuanto no pudo ser efectivizado, ya que en dicho acto se suscitaron problemas que obstaculizaron el cumplimiento de la orden judicial ocasionados por los hoy demandados, quienes no quisieron desocupar su inmueble; por lo que, solicitó nuevo mandamiento de lanzamiento (fs. 184 y vta.); posteriormente, a través de memorial presentado el 11 de septiembre del citado año, pidió ampliación del mandamiento de lanzamiento y sea con facultad de rompimiento de candados (fs. 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR