SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
1)
Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional y Mayra Maribel Rodríguez Torrez, Directora Departamental del Beni ambos del INRA, por intermedio de su abogado, en audiencia señalaron que: 1) El predio Guanacaste se encuentra en conflicto debido a la sobre posición que existe con la comunidad de Puerto Yata y que no existe resolución final de saneamiento hasta la fecha; 2) Su presencia en dicho predio se realizó en cumplimiento de la normativa agraria que indica: “…en caso de conflicto tienen la facultad de realizar inspecciones…” (sic), limitándose a sugerir que no se realicen trabajos agrícolas debido a que la propiedad se encuentra en proceso de saneamiento y como no se emitió resolución final, aún no se tiene definido el derecho propietario; y, 3) En cuanto a la subsidiariedad, la norma procesal ordinaria prevé medios idóneos y mecanismos de defensa los cuales deben ser utilizados previamente y solo en el caso que estos hayan sido agotados y persista la lesión a los derechos, se debe acudir a la vía constitucional.
Gilfredo Ardaya Domínguez, en audiencia, indicó que es corregidor de la comunidad de Puerto Yata, que se fundó hace más de cien años, que son pacíficos y a la fecha componen sesenta familias, por lo tanto no es posible que se beneficie a uno y se perjudique a tantos. Pidió que se respete su derecho y que desde el 2003, no llegaron a ningún acuerdo; y, mientras no se solucione el conflicto no dejaran alambrar la colindancia con el referido predio.
Humberto Domínguez Canamari, en su condición de Alcalde de Puerto Yata, señaló que se encontraba en el predio Guanacaste, y que ellos no fueron a ofender ni a faltar el respeto a nadie; además que, en dicho predio se encontraba un funcionario policial que le pidió hablar a solas y él le indicó que hable delante de toda la Comunidad, que la componen sesenta familias.
Edgar Mascaya Alvarado, indicó que es Presidente de Control Social de la comunidad de Puerto Yata, que junto con sus compañeros fueron con respeto y no entraron con el fin de enfrentarlos, que el esposo de la accionante se encontraba en el corral pesando ganado y por eso no pudo atenderlos cuando lo único que querían era hablar con él para que no realicen trabajos, ya que los menonitas se encontraban en ese lugar, arguyó que lo único que quieren es recuperar la tierra que corresponde a la Comunidad.
Dumar Rodriguez, Alex Molina Ardaya, Teresa Canamari, Leandro Ardaya Ardaya, Marilin Vásquez, Magalí Viñau Aro, todos comunarios de Puerto Yata, en su informe oral coincidieron en que se presentaron en el predio de manera pacífica, nadie estaba armado, lo único que querían era hablar con el propietario de Guanacaste para que respete sus derechos, y que los señores no cumplen la función social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- saneamiento
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA-ÚNICA.
- CONFIRMAR