SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
DISPOSICIÓN TRANSITORIA-ÚNICA.
Por su parte, la Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, indica: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA-ÚNICA. El Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, garantizará el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad sobre predios en proceso de saneamiento en curso hasta el registro del Título Ejecutorial en Derechos Reales, adoptando, de oficio o a pedido de parte, las medidas precautorias que se requieran, conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545, excepto en aquellos procesos que sean de conocimiento del Tribunal Agroambiental” (las negrillas nos pertenecen).
Por lo expuesto, al advertir la existencia de hechos controvertidos corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose acudir a la vía ordinaria, en materia agraria, para resolver los conflictos que están en controversia o en su caso acudir ante el INRA Departamental de Beni, para que asuma medidas precautorias mientras dure el proceso de saneamiento iniciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- saneamiento
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA-ÚNICA.
- CONFIRMAR