SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que si bien la accionante denunció que los demandados en presencia del Director Nacional y la Directora Departamental de Beni ambos del INRA, ingresaron a su predio y amenazaron de muerte a su esposo y a los trabajadores, obligándoles a paralizar los trabajos agrícolas que venían realizando, y, que se encontrarían perjudicados en la siembra de sus tierras por ser temporada de lluvia; sin embargo, la documentación acompañada muestra que su predio se encuentra afectado por el proceso de saneamiento en cuyo trámite está pendiente la delimitación con los vecinos colindantes, conforme se mostró en las Conclusiones II.2 y II.4 del presente fallo constitucional. En efecto, existe controversia de límites entre la comunidad de Puerto Yata y el predio de propiedad de la accionante, habiéndose declarado el área en conflicto por sobreposición. Por su parte, del informe oral presentado en audiencia por María Maribel Rodríguez Torres, Directora Departamental del INRA Beni, muestra que aún no existe una resolución final de saneamiento; y, que su presencia en los predios de la accionante obedeció a inspecciones en el área en conflicto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- saneamiento
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA-ÚNICA.
- CONFIRMAR