Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando lo siguiente: a) Que los codemandados de manera inmediata se abstengan de amenazar su integridad física y respeten el derecho de su esposo y sus trabajadores; b) Que eviten ingresar a su predio y no obstaculicen el trabajo lícito que desarrollan en su predio Guanacaste; c) Que se le asigne diez efectivos policiales para precautelar sus derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema; y, d) Que el Director Nacional y la Directora Departamental de Beni ambos del INRA, le otorguen las garantías constitucionales de ley a efectos de que su persona ejerza sus derechos al trabajo y la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- saneamiento
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA-ÚNICA.
- CONFIRMAR