SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2003 el INRA ejecutó el saneamiento a su propiedad bajo la modalidad de Saneamiento Integrado al Catastro (CAT-SAN), levantando una mesura de 3 400 ha (tres mil cuatrocientas hectáreas). Luego de la valoración de los antecedentes y habiendo surgido el conflicto con la comunidad de Puerto Yata, en el “informe en conclusiones” se resolvieron todos los conflictos y su predio denominado Guanacaste permaneció con 2 749 ha (dos mil setecientas cuarenta y nueve hectáreas).

Denunció que el 15 de agosto de 2014, los dirigentes de Puerto Yata allanaron y avasallaron su propiedad ingresando incluso hasta su casa, donde cuestionaron por qué se estaba alambrando la colindancia con la comunidad; además de amenazarle con quitarle la vida a su esposo Bernardo Ruíz. Hechos que mediante memorial de manera inmediata hizo conocer al INRA, institución que se presentó en su predio Guanacaste el 11 de septiembre de 2014 y previa autorización de su apoderado ingresaron a dicha propiedad, quienes de la revisión de los antecedentes detectaron que el conflicto con la comunidad radicaba en 600 ha (seiscientas hectáreas); posteriormente, en audiencia de la misma fecha en presencia de los personeros del INRA, a sugerencia de su abogado y en presencia de las autoridades del INRA, propuso cederles 600 ha. (seiscientas hectáreas) a favor de la comunidad con el fin de tener paz, tranquilidad, buena vecindad y continuar con su actividad ganadera; en ese entendido los comunarios después de debatir la propuesta, decidieron presentarse al siguiente día en las oficinas del INRA Beni a objeto de dar una respuesta, pero lamentablemente nunca llegaron.

Contrariamente, el 9 de agosto del mismo año, las personas ya nombradas, nuevamente avasallaron de manera violenta, pero esta vez en presencia del Director Nacional y la Directora Departamental de Beni del INRA, quienes sin pedir permiso ni autorización ingresaron y allanaron su propiedad, con objeto de impedir el trabajo agrícola que estaban realizando sus trajadores menonitas en su predio. Asimismo, indicó que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no pudo continuar con los trabajos agrícolas y en caso de no sembrar la presente gestión le ocasionarían un daño económico aproximado de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses).