SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
denegó
La Jueza Mixta de Partido de la Niñez y Adolescencia de San Borja del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2015 de 5 de enero, cursante de fs. 325 vta. a 335 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Que en el presente caso se denunció vías de hecho y el avasallamiento a la propiedad Guanacaste, extremos que deben ser demostrados con elementos objetivos, por lo que no se acreditaron los supuestos hechos de forma fehaciente; ii) Que la propiedad antes indicada se encuentra en proceso de saneamiento y que sobre el derecho propietario anterior al saneamiento, no se presentó ninguna documentación suficiente, sino solo una vista rápida de Derechos Reales (DD.RR.); iii) Específicamente la carga de la prueba cuando se denuncia avasallamiento, perdida o perturbación de la propiedad, para los supuestos de medidas de hecho u ocupaciones de predios urbanos o rurales, la parte accionante tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal y que esta no esté sometida a controversia judicial; y, iv) Que el predio Guanacaste se encuentra en etapa de saneamiento, proceso que tiene como fin regularizar y perfeccionar el derecho propietario que en la actualidad se encuentra en conflicto con la comunidad Puerto Yata.
En cuanto a la complementación y enmienda solicitada por el abogado de la parte accionante, la Jueza indicó que en obrados cursa certificaciones del INRA en cuanto a que existe conflicto entre el predio Guanacaste y la comunidad de Puerto Yata, por lo que no se puede hacer la excepción al principio de subsidiariedad cuando hay derechos expectaticios, por lo tanto en la vía de la complementación dispone que sea el INRA el que debe dar la medidas precautorias conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- saneamiento
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA-ÚNICA.
- CONFIRMAR