SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
1)
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó la acción planteada y ampliándola expresó: 1) Constatados los hechos se emitió el informe respectivo por la Policía, pero ello no impidió que se pongan más candados a su vivienda y el lugar de trabajo quedando claro que se cometió una medida de hecho sin mandamiento ni orden judicial de desalojo; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional, en estos casos opera la tutela excepcional por ser una media de hecho, puesto que en un Estado de Derecho no es legal ni válido que una autoridad o persona particular, invocando el ejercicio de un derecho legítimo o no, quiera arrogarse facultades para ejercer y adoptar medidas de hecho y realizar justicia por mano propia; 2) No existe ninguna orden de desapoderamiento contra Traudy Verónica Cochamanidis Mayser con relación al domicilio o lugar de trabajo ubicado en la calle Comercio esquina La Paz y para el inesperado caso de que hubiera sido tramitado en Santa Cruz, se tiene un informe del encargado de servicios informáticos del Tribunal Departamental de Justicia, refrendado por la Secretaria de Presidencia por el cual consta que revisada la base de datos del sistema IANUS, no existe ningún proceso judicial de desalojo contra la accionante; 3) En agosto se realizó una intervención notarial donde se indicó que seguía latente la medida de hecho, porque borraron el letrero donde decía “Cambios Traudy” y en su lugar hay un aviso de alquiler de dichos ambientes; y, 4) Como consecuencia natural y lógica de los hechos ya que fue echada de su vivienda, se afectó su derecho a la vida, a la salud y a los servicios básicos como a su dignidad, porque ha sido tratada como un objeto sin respeto a su condición de ser humano.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos
- III.3.La carga probatoria a ser cumplida por el peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR