SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

i)

Teddy y Percy, ambos, Cochamanidis Mayser, a través de su abogado en audiencia expresaron: i) El ordenamiento jurídico establecido en el Código Procesal Constitucional indica la subsidiariedad del amparo constitucional y claramente se ha escuchado que hubo un mandamiento de aprehensión contra Traudy Verónica Cochamanidis Mayser el cual fue ejecutado conforme establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) El inmueble aludido es de propiedad de Olga Mayser Vda. de Cochamanidis, lo que está demostrado en el cuaderno procesal; iii) Se pretende confundir indicando que son bienes “expectativos” (sic) y que vienen de una sucesión hereditaria, extremo totalmente falso, toda vez que no hay inmuebles a nombre de Juan Cochamanidis Saucedo padre de la accionante; es así que ésta ejercía presión sobre la propietaria desde el 2011 y viendo que no podía hacer nada para obtener algún bien sucesorio, empezó acosar a su madre en su propio domicilio donde volvió a caer después de tener un traspié en su matrimonio, debido a lo cual la dueña de la casa la volvió acoger; iv) No se vulneró ningún derecho toda vez que no se ha acreditado dicha transgresión ya que la presentación del Número de Identificación Tributaria (NIT) no indica nada, pues el domicilio se registra a indicación del contribuyente; v) Cuando Traudy Verónica Cochamanidis Mayser fue liberada ingresó al domicilio con un efectivo policial que no es de la jurisdicción de San Ignacio de Velasco, el cual realizó un informe sobre los supuestos hechos; y, vi) La solicitante de tutela inicio proceso penal contra los demandados por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros lo que advierte que está utilizando a la justicia de manera incorrecta ya que se activaron otras vías para pedir esta supuesta protección de derechos, razón por la cual solicitaron se deniegue la tutela.