SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es hija del que en vida fue Juan Cochamanidis Saucedo, debido a lo cual el 26 de marzo de 1987, mediante auto definitivo fue declarada juntamente con su madre y hermanos herederos ab intestato de los bienes de su padre, pero a pesar de que transcurrieron veintiséis años, nunca se reunieron para efectuar la división y partición, razón por la cual el 29 de enero de 2013, solicitó al Juez de Instrucción y Mixto de San Ignacio de Velasco medida preparatoria de exhibición de semovientes e inspección judicial de los bienes inmuebles objeto de división, que fue admitida el 4 de febrero de 2013 y que se encontraba en curso; empero, en lugar de que esta situación sea tomada con normalidad, provocó una reacción inhumana por parte de sus hermanos hoy demandados, quienes en acto de venganza y como forma de amedrentarla para que desista de su pretensión, interpusieron denuncia penal en su contra y como supuesto hecho ilícito indicaron que debido a su petición, su madre habría quebrantado su salud y por ende se declararon víctimas, dicha denuncia fue presentada en Santa Cruz, debido a lo cual el Fiscal de Materia asignado al caso dispuso se la cite para prestar declaración informativa, actuado que jamás se cumplió por lo que desconocía de la querella en su contra.
A sabiendas que nunca fue notificada, los demandados pidieron al Fiscal libre mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el 19 de junio de 2013, en San Ignacio de Velasco, en el domicilio donde vive y al mismo tiempo tiene su trabajo, siendo aprehendida y trasladada en una avioneta privada a Santa Cruz, donde se le tomó declaración informativa y dos horas después fue liberada. Sin embargo, cuando era trasladada recibió llamadas de gente que la conocía señalando que sus hermanos estaban violentando las chapas de su lugar de trabajo que es una casa de cambios y de su vivienda donde vive y trabaja hace más de diez años, llevándose sus cosas a otro lugar que solo ellos tienen acceso; ante tanto abuso, desistió inclusive de la medida preparatoria y pese a ello no le devolvieron su vivienda tampoco le permitieron el ingreso a su ambiente de trabajo “Cambios Traudy”, lugar de donde también se llevaron sus muebles, papeles de gran importancia y todo el dinero que tenía en una cantidad considerable y que en su momento responderán por ese robo, encontrándose prácticamente en la calle, ya que no la dejan entrar a su dormitorio, se llevaron su ropa, enseres, muebles, documentos personales y todo lo que un ser humano tiene en su morada, privándole de cualquier acceso, puesto que pusieron nuevas chapas y construyeron muros y con medidas de hecho le quitaron todo, incluso borraron los letreros de su oficina, aspectos corroborados en el informe policial respectivo que muestran la gravedad de los vejámenes y humillaciones de las que fue víctima, ya que nadie puede ser echado de su casa o de su trabajo si no es por orden judicial de autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos
- III.3.La carga probatoria a ser cumplida por el peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR