SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20 de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 322 a 327, concedió la tutela; disponiendo que “en el plazo de setenta y dos (72) horas se restituya la vivienda y el trabajo a la accionante y se le devuelva todo el remanente de las cosas que hubieran quedado producto del desalojo ilegal. Aclarándose que los terceros interesados y los accionados tienen la vía legal expedida para formalizar los mecanismos legales para la protección de sus derechos que consideren pertinentes” (sic); con los siguientes fundamentos: 1) Traudy Verónica Cochamanidis Mayser de ninguna manera cuestionó el derecho de propiedad; empero, la propia tercera interesada expresó que no fueron sus hijos quienes tomaron la decisión, sino ella la que ordenó dicha situación; 2) Realizar justicia por mano propia está prohibido desde todo punto de vista y en este caso, se hizo evidente el precepto que indica a confesión de partes relevo de prueba, ya que lo confirmaron los demandados y si bien sus argumentos pueden ser lógicos y razonables, no son justiciables; 3) El art. 1281 del Código Civil (CC), establece que los conflictos entre derechos deben ser resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por ley, teniendo la madre y propietaria del inmueble objeto de la litis expedita la vía del desalojo; 4) La parte demandada y la tercera interesada señalaron que la accionante sí tenía su negocio y que su letrero se lo llevó más allá, hecho que demuestra vulneración de su derecho al trabajo y como a la salud y dignidad; por lo que, lo peticionado es atendible; y, 5) La decisión se basa en la SCP 0489/2012, que estableció la procedencia excepcional de la tutela ante medidas de hecho, pues en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o particular, invocando un supuesto ejercicio legítimo de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y ejerza justicia directa para resolver sus diferencias.