SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

Fragmento 5

Olga Mayser Vda. de Cochamanidis, presentó memorial cursante a fs. 150 y vta., expresando lo siguiente: a) Es la legítima propietaria del inmueble ubicado en la calle Comercio esquina La Paz de la localidad de San Ignacio de Velasco, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) desde el 26 de octubre de 1998, con matrícula computarizada 7.03.1.01.0000871; b) Habiendo tomado conocimiento de que su hija Traudy Verónica Cochamanidis Mayser demandó a sus hermanos por supuestos hechos de violencia y robo de sus pertenencias, dejó establecido que fue ella la que le exigió se retire de su domicilio por recibir demasiada presión de su parte para que se le diera una herencia; c) Debido a la presión ejercida hacia su persona, se vio afectada y tuvo que recurrir a tratamiento psiquiátrico, pues de ninguna manera corresponde entregar ninguna herencia porque su persona está viva y no tienen por qué sucederle ya que el inmueble que posee lo construyó con mucho sacrificio y ayuda de sus hijos; d) Es la primera vez en su vida que tropieza con este tipo de problemas que solo se deben a la ambición desmedida de su hija, fue por esa razón que ordenó a su hijo que la sacara de su casa; y, e) Le exigió que se fuera en varias oportunidades, porque de manera constante metía a sus enamorados brasileros de dudosa reputación, con movilidades y productos prohibidos poniendo en riesgo su casa; además, al ser una persona delicada de salud necesita tranquilidad y no puede vivir con alguien que le causa tanto conflicto.