SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
contra sus nietos y su nuera
Ramiro Aparicio Rivera –hijo de Clotilde Rivera Alfaro– aprovechando de la calidad de Secretario Ejecutivo de la comunidad Sella Méndez, logró que en las reuniones de dicha población intervengan abogados, uno de ellos Juan Choque yerno de Clotilde Rivera Alfaro y Primo Zeballos quien se presentó como exfuncionario del INRA, promovió que se tomen acciones respecto a que su fallecida madre no hubiera pagado a su abuela y que debía cancelar la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), aspectos que constan en el proceso agrario; emitiéndose votos resolutivos en el que decidieron, que a su persona junto a su familia no se les permita el ingreso a su propiedad y de que se revierta la tierra en favor de Sella Méndez; decisión que debía ser cumplida a como dé lugar, sin tener reparos en asumir medidas de hecho, actos de violencia que constituyen delitos contra sus nietos y su nuera, impidiéndoles realizar trabajos agrícolas, por tratarse de justicia comunitaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 10 de marzo de 2014
- contra sus nietos y su nuera
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- derecho a la vida
- Las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR