SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
Toda persona que considere que su vida está en peligro
La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, establece en su art. 125 que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son agregadas). Constituye un medio de defensa extraordinario, inmediato, eficaz, sumarísimo que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción y el derecho a la vida, para que el accionante logre la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se establezcan las formalidades o se restituya el derecho a la libertad; por lo que, se establece los siguientes supuestos para su activación: a) Cuando la vida se encuentre en peligro; b) Cuando exista persecución ilegal o indebida; c) Cuando exista procesamiento ilegal o indebido; y, d) Cuando exista privación de libertad indebida; resaltándose como características: “…el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad; autoridad que, inclusive, puede acudir inmediatamente a los lugares de detención e instalar allí la audiencia” expresada por la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 0862/2014 de 8 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 10 de marzo de 2014
- contra sus nietos y su nuera
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- derecho a la vida
- Las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR