SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos se hace evidente que los hechos se encuentran estrechamente relacionados a la posesión del fundo denominado “Campo y Sella”, cantón Sella Méndez, provincia Méndez del departamento de Tarija, teniendo como precedente el proceso agrario de consolidación concluido en favor de Rosaura Albornoz Gonzáles de Gareca –madre de la accionante– con oposición de Estefanía Alfaro Vda. de Rivera –madre de Clotilde Rivera Alfaro una de las codemandadas–, emitiéndose el título ejecutorial y procediéndose a su inscripción en DD.RR. (Conclusión II.1). Respecto a ese fundo se fueron suscitando los hechos descritos por las partes, que de manera coincidente se encuentran vinculados a la disputa sobre la posesión del mismo, entre la familia de Dora Cristina Subía –nuera de la accionante–, la familia de Clotilde Rivera Alfaro y miembros de Sella Méndez, conflictos que se acentuaron a partir de la gestión 2013, por el ingreso del INRA en dicha población para realizar los trabajos de saneamiento de tierras, llegando a deliberarse incluso en las asambleas de la mencionada comunidad (Conclusión II.2), a la que concurrieron los demandados y en ausencia de la impetrante de tutela, quien no obstante conocer de la realización de la misma, no asistió, compareciendo en su lugar su nuera, Dora Cristina Subía, de la misma manera que en la audiencia de acción de libertad, ante la Jueza de garantías.
De estos aspectos detallados, es necesario precisar los hechos relevantes que permitan abstraer aquellos que tengan vinculación con las lesiones al derecho a la vida, que es el motivo esencial para la interposición de la presente acción de libertad. Si bien es evidente que la jurisdicción constitucional debe estar expedita, como se tiene establecido del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, para la tutela de este derecho fundamental primario, cimiento de los demás derechos, ante la denuncia de su lesión o el riesgo de ser vulnerado, sin condicionarla a su relación con algún otro derecho, ni supeditarla a procedimientos burocráticos o el agotamiento de recursos previos o la excusa de la falta de idoneidad de la acción planteada; también resulta evidente que los hechos descritos y antecedentes adjuntos a la acción, deben ser examinados exhaustivamente de tal forma que permitan advertir, los hechos que directamente afecten el derecho a la vida de Verónica Gareca Albornoz, que justifiquen el acceso directo a la justicia constitucional a través de la acción de libertad o la acción de amparo constitucional e imperiosamente justifiquen su inmediata y urgente tutela.
En el caso de autos, los hechos denotan substancialmente una disputa sobre la posesión de fundo rústico, predio que además, como afirman las partes, se halla en proceso de saneamiento en el INRA; controversia que ha comprendido medidas de hecho desplegadas por las partes, las mismas que fueron denunciadas ante las autoridades pertinentes, según palabras expresadas por la accionante. Por consiguiente, los mismos sucesos no permiten advertir de manera clara, precisa, contundente que la vida de ésta se encuentra lesionada, en riesgo, con el agregado de que no hay elemento probatorio que sustente la lesión de ese derecho fundamental esencial; es más, la misma abogada de Verónica Gareca Albornoz, llegó a la conclusión en audiencia de la acción de libertad, que los demandados en la asamblea llevada a cabo en la comunidad, lesionaron el derecho a la defensa, enfatizando este aspecto en la réplica formulada, en consecuencia desvía trascendentalmente el objeto de la tutela solicitada, vaciando de toda justificación la apertura directa de la justicia constitucional, sea mediante la acción de libertad o acción de amparo constitucional para la protección del derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 10 de marzo de 2014
- contra sus nietos y su nuera
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- derecho a la vida
- Las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR